Funciona es el portal del empleado al servicio de las AA.PP. Provee de información y servicios de interés para todo el personal de la Administración General del Estado y se gestiona desde la Secretaría General de la Administración Digital.
Es necesario para permitirle el acceso a sus datos personales y a aquellos recursos a los que usted tenga permiso. La autenticación se realiza una sola vez y, a partir de ahí, una vez autenticado podrá acceder a cualquiera de las aplicaciones o servicios de Funciona simplemente pinchando en el mismo.
En el Registro Central de Personal (RCP) se incluye, con carácter general, al personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con el ámbito de aplicación de su Reglamento (Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas).
En este Registro no existen datos del personal Militar, de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Administración de Justicia, Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud y de los Órganos constitucionales, así como de otros organismos públicos cuyo personal no se rija por la normativa general de Función Pública, salvo cuando ocupen puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la AGE y sus organismos públicos. En estos casos sí figuran en el RCP, pero únicamente existen datos de su actividad laboral en la Administración General del Estado.
Respecto al contenido de la información, debe tenerse en cuenta que la calidad de la misma será mayor a partir del primer reglamento regulador del RCP (1986) y de la aprobación de las primeras Relaciones de Puestos de Trabajo (1988-1990).
La información procede de los datos del Registro Central de Personal, que realiza sus anotaciones a partir de las notificaciones de los actos administrativos de gestión de personal adoptados por los centros gestores competentes, habiendo variado el tipo de datos registrales en función de la legislación vigente en cada momento.
La calidad de los mismos será mayor a partir del primer reglamento regulador del RCP (1986) y de la aprobación de las primeras Relaciones de Puestos de Trabajo (1988-1990).
El Registro Central de Personal (RCP) realiza sus anotaciones partiendo de la notificación de los actos administrativos de gestión de personal adoptados por los centros gestores competentes a través de los documentos establecidos al efecto (téngase en cuenta que la incorporación de estos documentos puede tardar varios días). Por ello, como norma general, en el caso de que detectase un error o una omisión de datos, deberá dirigirse al centro gestor correspondiente, a fin de que subsane el error u omisión y remita de nuevo el documento registral con los datos correctos al RCP.
No obstante, en ocasiones, el RCP procede a corregir, de oficio o a instancia de los empleados públicos interesados, errores tipográficos o materiales (por ejemplo: fecha de nacimiento errónea).
En tal caso, si encuentra errores materiales, puede dirigirse, en ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a la Subdirección General del Registro Central de Personal, mediante solicitud presentada en el registro general, que los corregirá de oficio, previa comprobación del documento justificativo.
Nota específica para el personal laboral civil del Ministerio de Defensa: La información enviada al RCP por el Ministerio de Defensa respecto de su personal laboral civil, se refiere a los actos producidos a partir del 2/12/1998, cuando se produjo la entrada en vigor del “Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado”. No existe actualmente la posibilidad de recoger en los expedientes personales datos anteriores a esa fecha.
Para que se produzca una anotación, es necesaria la comunicación del acto administrativo en el que tiene su origen dicha anotación por parte de la unidad de personal de que dependa el empleado (de oficio o previa solicitud de éste).
Los títulos, diplomas y cursos que son objeto de anotación se recogen en el Anexo II de la Resolución de 3 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se establecen y modifican determinados modelos registrales y se dictan instrucciones sobre anotación en el Registro Central de Personal (BOE de 16.03.14).
El hecho de que no figuren anotados en el RCP no es un obstáculo para su constancia en el expediente existente en la unidad de personal correspondiente ni para su presentación y, en su caso, valoración en los concursos en los que sean exigidos como méritos.
Expediente personal
Certificado sobre la totalidad de los asientos existentes en el RCP. Al tener un contenido más amplio, su emisión puede ser menos rápida que la de los certificados sobre cuestiones específicas, que se exponen a continuación. Por tanto, es recomendable ajustar la solicitud del certificado a los datos que realmente se necesitan.
Situación administrativa
El Servicio de Visualización de Nóminas del Portal y la Sede de Funciona (Servinómina) permite que los empleados públicos puedan acceder a su nómina a través de este portal, permitiendo eliminar el recibo de nómina en papel.
Para mayor comodidad, el recibo de nómina se ofrece en formato PDF permitiendo su almacenamiento por parte del usuario, por ejemplo, en un pendrive.
Si su ministerio u organismo publica sus nóminas en el Portal o la Sede de Funciona, puede acceder a la consulta las nóminas en este enlace: [xxxxx]
En caso de error, contacte a través del formulario de incidencias.
Para solicitar una nómina de forma urgente, debe de ponerse en contacto con la unidad de Recursos Humanos/Habilitación de su centro de trabajo.
Para asuntos relacionados con los ingresos bancarios de las nóminas, debe de ponerse en contacto con la unidad de Recursos Humanos/Habilitación de su centro de trabajo
Para asuntos relacionados con las percepciones económicas de las nóminas, debe de ponerse en contacto con la unidad de Recursos Humanos/Habilitación de su centro de trabajo.
Por motivos de seguridad y de protección de datos personales, la nómina solo se puede consultar mediante el portal o la Sede de Funciona.
Para solicitar anticipo de nómina reintegrable debe de ponerse en contacto con la unidad de Recursos Humanos/Habilitación de su centro de trabajo.
Debe disponer del DNI electrónico o bien de un certificado electrónico emitido por alguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma de validación @firma.
Compruebe que su certificado electrónico no está en situación de revocado ni caducado. Puede comprobar la validez de su certificado en: https://valide.redsara.es
Se recuerda también que no se acepta el certificado de representante, salvo para los modelos 9, 10 y 11.
Además, debe estar dado de alta en Autentica.
Además de disponer de un certificado electrónico en vigor, su equipo informático debe:
El navegador Chrome actualmente necesita tener instalado Autofirma v1.4.2.
Dicha aplicación la puede descargar desde esta misma página o bien desde la web: http://administracionelectronica.gob.es/ctt/clienteafirma/descargas#
AutenticA es un servicio de autenticación, Single Sign On y autorización de empleados públicos, altos cargos y personal relacionado, para aplicaciones internas de las AA.PP.
Para poder presentar los modelos de declaración, es necesario estar dado de alta en AutenticA. En caso de no tener usuario, puede solicitar el alta desde el siguiente enlace:
Autoregistro (y la url https://autentica.redsara.es/Autentica/servlet/AutenticaServlet?action=goToInsertLdapUserForm®=1)
La presentación del modelo 7 también es obligatoria para todos los altos cargos, que han de cumplimentarla en el plazo de 3 meses desde la toma de posesión o cese, incluso aunque el alto cargo no tenga que entregar la declaración de bienes y derechos por haber presentado su declaración del impuesto sobre el patrimonio. El modelo 7 contiene la información comprensiva, con un nivel de desglose menor que el de los modelos 4 y 6, que se publicará en el B.O.E. de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley 3/2015 y el artículo 13.4 del Reglamento de la Ley 3/2015.
Sí. Los modelos 4 y 6 son las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales a la toma de posesión o cese, respectivamente, y requieren un nivel de desglose mayor. El modelo 7 es una versión comprensiva y resumida que se publicará en el B.O.E. Por consiguiente, las cantidades desglosadas en los modelos 4 y 6 habrán de ser coincidentes con las indicadas para cada concepto en el modelo 7.
Las equivalencias entre los distintos conceptos y apartados de los modelos son las siguientes:
No, todas las cantidades han de indicarse en euros. El alto cargo puede convertir las principales divisas extranjeras a euros de acuerdo con los cambios oficiales correspondientes al día en que se realice la declaración y que son publicados diariamente en el B.O.E mediante Resolución del Banco de España.
El certificado de antecedentes penales que el alto cargo ha de remitir a la OCI en el plazo de una semana desde su nombramiento se puede obtener presencialmente, telemáticamente o por correo, según lo indicado por el Ministerio de Justicia en el siguiente enlace:
Alternativamente, el alto cargo podrá autorizar a la OCI para que acceda directamente a los datos que consten en el Registro Central de Penados, mediante la cumplimentación del “Modelo Autorización certificado penales”.
Solamente se indicará la cantidad que corresponda individualmente al alto cargo. Por ejemplo, si le corresponde el 35% de un inmueble con un valor catastral de 100.000 euros, habrá de indicarse 35.000 euros en la declaración de bienes y derechos patrimoniales correspondiente.
En caso de régimen de gananciales, el alto cargo habrá de indicar la cantidad que le corresponda personalmente, es decir la mitad del valor total del bien. Por ejemplo, si son propietarios de una vivienda en régimen de gananciales cuyo valor catastral es de 200.000 euros, habrá de consignar 100.000 euros en el apartado correspondiente a bienes inmuebles de la declaración de bienes y derechos patrimoniales.
Solamente se indicará la cantidad que corresponda individualmente al alto cargo. Por tanto, si le corresponde el 50% de un depósito, pasivo o acciones cuya cantidad total es de 100.000 euros, habrá de indicarse 50.000 euros.
Sí, han de indicarse todos los depósitos o cuentas corrientes de los que sea titular el alto cargo, y consignarse la cantidad que corresponda individualmente al alto cargo en el apartado D. Todos los altos cargos disponen de alguna cuenta en la que perciben sus retribuciones, por tanto, no resulta posible no indicar ninguna cuenta, independientemente del saldo que ésta pueda tener.
En el caso de que el alto cargo disponga de bienes inmuebles propiedad de una sociedad, comunidad o entidad que no cotiza en bolsa y de la el declarante tiene acciones o participaciones relevantes, sí ha de declarar la parte proporcional que le corresponda en el apartado correspondiente (A. para bienes inmuebles de naturaleza urbana; o B. para bienes inmuebles de naturaleza rústica) de la declaración de bienes y derechos patrimoniales al nombramiento (modelo 4) o al cese (modelo 6).
Siempre ha de indicarse el valor catastral.
El valor catastral puede ser consultado por el titular del bien en la Sede Electrónica del Catastro: https://www.sedecatastro.gob.es/
También puede consultarse telefónicamente en la Línea Directa del Catastro (http://www.catastro.meh.es/esp/ldc.asp), en los propios recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), así como en los Puntos de Información Catastral o en los centros que numerosas entidades locales disponen para realizar trámites relacionados con el catastro.
En el caso de que se trate de un inmueble situado en el extranjero ha de indicarse el valor de la compra en euros. Si se trata de un inmueble de nueva construcción se indicará el valor de la compra o de la construcción.
VER PREGUNTA: ¿Pueden indicarse cantidades en dólares o en otras divisas en las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales?
Sí, todos los bienes inmuebles han de incluirse en el apartado B del modelo de declaración de bienes y derechos patrimoniales (modelo 4 o 6). Además, su valor habrá de sumarse en el apartado “Bienes inmuebles” del modelo 7 para su publicación en el B.O.E.
Han de indicarse todos los seguros de vida que tenga valor de rescate. Por consiguiente, los que no tengan valor de rescate, como los asociados a tarjetas de crédito, no se indicarán.
Sí, se declarará en el apartado H de la Declaración de bienes y derechos patrimoniales. Se calculará el importe anual aproximado que se prevé obtener (la mensualidad multiplicada por 12). En el caso de que la propiedad de la vivienda sea compartida y, por tanto, también lo sean los ingresos, sólo se indicará la parte de los ingresos que correspondan al alto cargo. Por ejemplo, si se prevé la obtención de 10.000 euros anuales por arrendar una vivienda de la que el alto cargo es propietario sólo del 50%, se indicará 5.000 euros.
Hace referencia a cualquier bien o derecho económico que, habiéndose incluido en el modelo 4 o 6, no se corresponda con ninguno de los demás conceptos del modelo 7. Por ejemplo, un plan de pensiones, una renta percibida por arrendar una vivienda, un vehículo, la percepción de derechos de autor, etc.
Se recomienda consultar la Orden ministerial que recoge los precios medios de venta en el mercado de automóviles, motocicletas y otros medios de transporte que se utiliza como medio de comprobación para determinados impuestos. Puede consultarse la orden correspondiente al último ejercicio en el siguiente enlace:
El Registro electrónico de actividades de altos cargos tiene carácter público. Por tanto, se podrá acceder a las declaraciones de actividades así como a las abstenciones registradas, previa omisión de los datos de carácter personal (por ejemplo, datos de contacto), según lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por su parte, el Registro electrónico de bienes y derechos patrimoniales de altos cargos, donde se custodian las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, tiene carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo, además del propio interesado:
El Congreso de los Diputados y el Senado, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan.
Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos.
El Ministerio Fiscal.
No obstante lo anterior, durante el primer trimestre de cada año natural se publicará en el B.O.E. el contenido comprensivo de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior. La publicación omitirá aquellos datos referentes a su localización, salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.
En el siguiente enlace se puede acceder a las declaraciones comprensivas publicadas en el B.O.E.:
http://www.mptfp.gob.es/portal/funcionpublica/etica/declaracion_bienes.html
Sólo es necesario comunicar a la OCI la modificación de nuevas actividades durante el ejercicio, así como los cambios sustanciales de bienes y derechos patrimoniales declarados, por ejemplo, si se es beneficiario de una herencia, si se realiza la compraventa de un inmueble, vehículo, si se constituye un préstamo hipotecario, se acepta o recibe una donación, etc... Para ello se utilizarán los siguientes modelos:
Modelo 3A modificación actividades declaradas durante el ejercicio
Modelo 4A modificación de bienes y derechos patrimoniales declarados durante el ejercicio
En caso de que no corresponda declarar ningún cambio de actividad ni se hayan producido modificaciones sustanciales en los bienes y derechos patrimoniales declarados anteriormente, no será necesario realizar nuevas declaraciones hasta el cese, sin perjuicio de la aportación obligatoria de la declaración anual del IRPF a la OCI durante todos los años de ejercicio del alto cargo.
Se requiere autorización expresa para cada ejercicio. No resulta posible autorizar a la OCI para que recabe la información de la administración tributaria con carácter temporal indefinido. Además, el alto cargo puede preferir aportar directamente esta documentación en lugar de autorizar a la OCI para que la recabe.
En el supuesto de que el alto cargo opte por autorizar a la OCI para realizar la consulta habrá de cumplimentar el modelo de autorización correspondiente.
Sí. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, el alto cargo tendrá que comunicar (modelo 8) en el plazo de un mes al Registro de actividades altos cargos de la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI) su abstención en cualquier procedimiento administrativo. Adicionalmente, la abstención también tendrá que ser notificada a su superior inmediato o al órgano que lo designó.
No es necesario. En este supuesto, la abstención constará en el acta de la reunión y será comunicada por el secretario del órgano colegiado a la OCI mediante el modelo 9.
El alto cargo ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva y no podrá compatibilizar su actividad con el desempeño de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad pública, con las siguientes excepciones:
El desempeño de los cargos que le correspondan con carácter institucional, de aquellos para los que sea comisionado por el Gobierno, o de los que fuera designado por su propia condición.
El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros Estados, o ante organizaciones o conferencias internacionales.
El desempeño de la presidencia de las sociedades a que se refiere el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando la naturaleza de los fines de la sociedad guarde conexión con las competencias legalmente atribuidas al alto cargo, así como la representación de la Administración General del Estado en los órganos colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas con capital público o de entidades de derecho público.
La pertenencia a más de dos consejos de administración de dichos organismos, empresas, sociedades o entidades, así como el desempeño de la presidencia de las sociedades a que se refiere el párrafo anterior requerirá autorización del Consejo de Ministros.
En supuestos anteriores, los altos cargos no podrán percibir remuneración alguna con excepción de las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público.
El desempeño de las actividades ordinarias de investigación propias del organismo o institución en el que ejercen sus funciones, sin percibir en tales casos remuneración por ello. Esta excepción comprende las tareas de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas.
Los miembros del Gobierno y los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su actividad con la de Diputado o Senador de las Cortes Generales en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
No, la docencia no se encuentra entre las excepciones al principio de dedicación exclusiva al cargo, ni siquiera como profesor asociado en Universidades públicas, incluso aunque no se perciba una retribución por ello.
VER PREGUNTAS: ¿Qué otras actividades públicas puedo realizar durante el ejercicio del alto cargo? y ¿Qué actividades privadas puedo realizar durante el ejercicio del alto cargo?
No, los altos cargos en ejercicio no pueden ejercer cargos rectores en empresas, excluyéndose, por tanto, los puestos de administrador (único, solidario o mancomunado).
VER PREGUNTA: ¿Qué actividades privadas puedo realizar durante el ejercicio del alto cargo?
Está prohibida la tenencia, por sí o por persona interpuesta, de participaciones directas o indirectas superiores a un diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes de cualquier administración pública.
Esta prohibición se aplicará también al caso en que la empresa en la que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local siempre que la subcontratación se haya producido con el adjudicatario del contrato con la administración en la que el ato cargo preste servicios y en relación con el objeto de ese contrato.
Si la firma se produjo por sustitución o delegación no se altera la competencia del sustituido o delegante, por tanto, se entendería que éste sí participó como alto cargo en la adopción de la decisión que afecte a esa entidad privada. Por consiguiente, no podrá prestar servicios en esa entidad privada en los términos señalados en la respuesta a la pregunta “¿Qué incompatibilidades tengo para el ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese?”.
Si la firma no se produjo por sustitución o delegación no se considera decisión del alto cargo sino del titular del órgano dependiente y, por tanto, no se aplican las limitaciones indicadas.
VER PREGUNTA: ¿Qué incompatibilidades tengo para el ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese?
No, la prohibición se extiende también a todas entidades que pertenezcan al mismo grupo societario.
VER PREGUNTA: ¿Qué incompatibilidades tengo para el ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese?
El alto cargo ha de comunicar a la OCI, con carácter previo a su inicio, cualquier cambio de actividad durante los dos años siguientes a la fecha del cese. Dicha comunicación se realizará mediante el Modelo 5A de modificación de actividades declaradas tras el cese. Transcurrido ese plazo de dos años no será necesario comunicar a la OCI el inicio de nuevas actividades.
No, los altos cargos no pueden iniciar actividades privadas sin autorización previa de la OCI. Para realizar la valoración de los supuestos de limitación al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese, la OCI recabará los informes preceptivos correspondientes.
VER PREGUNTA: ¿Qué incompatibilidades tengo al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese?
Todas las autorizaciones para el inicio de actividades privadas tras el cese de altos cargos son publicadas en el Portal de Transparencia:
La OCI actualiza regularmente el listado de autorizaciones publicado. Además, el Registro electrónico de actividades de altos cargos tiene carácter público, por tanto se podrá acceder tanto a la información relativa a las autorizaciones como de denegaciones de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas según lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Adicionalmente, la OCI eleva semestralmente al Gobierno, para su remisión al Congreso de los Diputados, un informe detallado sobre el cumplimiento por parte de los titulares de los puestos incluidos en su ámbito de aplicación, de las obligaciones de declarar (incluyendo la declaración de nuevas actividades), así como de las infracciones que se hayan cometido y de las sanciones que hayan sido impuestas identificando a sus responsables.
En el siguiente enlace del Portal de Transparencia se publican los referidos informes semestrales:
Se debe disponer de certificado electrónico y acceder según se indica en este enlace: https://sede.funciona.gob.es/public/servicios/solicitudes-alto-cargo/Instrucciones.html
El responsable del departamento de Recursos Humanos que desee implantar Trama debe enviar una solicitud formal a la cuenta de correo soporte.workflow-mpt@correo.gob.es.
En el portal de la administración electrónica PAE tienen el documento “Tareas de implantación de TRAMA” donde se describen todos los pasos a seguir. La URL del portal es la siguiente: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/trama/descargas
La formación se impartirá en el caso de que se tengan dudas tras haber leído toda la documentación actualmente disponible: manuales y videotutoriales.
Debe de realizar el alta Recursos Humanos en primer lugar, y, a continuación, acceder mediante Autentica y seleccionar los superiores.
Debe comprobar en la URL de Autentica (https://autentica.redsara.es/Autentica) que los siguientes datos son correctos: DNI, nombre y apellidos, tipo de empleado y email.
Otra persona con los permisos de Control de Personal debe acceder al menú de Administración y otorgar dicho permiso en la opción del menú Gestionar Perfiles.
TRAMA es una herramienta que gestiona el trámite de permisos e incidencias de los empleados públicos y realiza un control de presencia.
TRAMA ofrece dos funcionalidades principales, que pueden ser usadas en conjunto o de forma separada:
Herramienta de tramitación electrónica de permisos (vacaciones, asuntos particulares, etc.) e incidencias (olvido de fichaje, visita médica, etc.) para el personal del organismo. Permite la sustitución del papel por una tramitación con un recorrido de validación y, en su caso, uso de firma electrónica.
Funciones de control de presencia, consistente en el control horario de los empleados públicos, permitiendo el fichaje online en un ordenador, por medio de certificado electrónico o usuario y contraseña. (Opcional y adicionalmente, se permite adaptar relojes a Trama).
TRAMA se destina a cualquier organismo dependiente de la Administración General del Estado, principalmente a los usuarios gestores de RRHH y sus responsables, quienes dispondrán de una herramienta que les facilite la gestión de los trámites de permisos e incidencias y del control horario de presencia.
Así mismo, está destinado a todos los empleados públicos, que dispondrán de una herramienta donde solicitar permisos e incidencias y realizar el fichaje.
Organismos objetivo actuales del proyecto:
El objetivo de la implantación de TRAMA es lograr que la Administración General del Estado opere a partir de un modelo único de Gestión de Trámites de permisos e incidencias.
De esta forma se evita la duplicidad de datos y tareas.
Esta aplicación está orientada a un entorno Web y las características en que se basa dicho desarrollo son: